Tabla del Impuesto a la renta 2023 de herencias, legados, donaciones

En el caso de herencias, legados, y donaciones, el hecho generador lo constituye la aceptación expresa o tácita.

Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad en el porcentaje y proporcionalidad que se señale en la respectiva ley; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

Tabla Nro. 2 Impuesto a la Renta sobre rentas provenientes de herencias, legados, donaciones, etc.

AÑO 2023
En dólares

Fracción Básica (USD)

Exceso hasta (USD)

Impuesto Fracción Básica (USD)

Impuesto Fracción Excedente (%)

0

75.402

-

0%

75.402

150.803

-

5%

150.803

301.607

3.770

10%

301.607

452.442

18.850

15%

452.442

603.266

41.476

20%

603.266

754.069

71.641

25%

754.069

904.852

109.341

30%

904.852

En adelante

154.576

35%

Los rangos de la tabla precedente serán actualizados conforme la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año. El ajuste incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el año siguiente.

Se exonera del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante. Tampoco se causará el impuesto en el caso de que el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria.

Art. 36, literal d) de la Ley de Régimen Tributario Interno

Tipo de Impuesto