Devolución del IVA a personas adultas mayores

 

Fuente:

Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno

Devolución de IVA pagado por personas adultas mayores.- (Agregado por el Art. 25 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014; y, por el num. 10. del Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 744-S, 29-IV-2016).- Las personas adultas mayores tendrán derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal.

La base imponible máxima de consumo mensual a la que se aplicará el valor a devolver podrá ser de hasta dos salarios básicos unificados del trabajador, vigentes al 1 de enero del año en que se efectuó la adquisición, de conformidad con los límites y condiciones establecidos en el reglamento.

En los procesos de control en que se identifique que se devolvieron valores indebidamente, se dispondrá su reintegro y en los casos en los que ésta devolución indebida se haya generado por consumos de bienes y servicios distintos a los de primera necesidad o que dichos bienes y servicios no fueren para su uso y consumo personal, se cobrará una multa del 100% adicional sobre dichos valores, mismos que podrán ser compensados con las devoluciones futuras.

Tipo de Impuesto